Artículo 84. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 84. - Estructura organizativa.
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1.– La estructura organizativa de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena será la establecida en su estatuto, que contemplará la presidencia y dos divisiones dependientes de esta, dedicadas de forma específica una de ellas a las funciones de tramitación de comunicaciones a través del canal externo de información y de protección de las personas informantes de infracciones normativas en el marco de la lucha contra la corrupción y la otra a las funciones de transparencia de las administraciones públicas.
2.– El régimen de organización de las unidades administrativas y de funcionamiento interno de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se regirá por lo dispuesto en su estatuto.
3.– De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por el artículo 34 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el seno de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se designará una persona delegada de protección de datos.
