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Articulo 84 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-

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Artículo 84. Devolución de cuotas repercutidas en operaciones exentas.

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En el supuesto de operaciones de entrega de bienes sujetas al Arbitrio pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley, cuando la entrega se haya realizado en favor de viajeros, se repercutirá el Arbitrio no obstante estar exentas las operaciones. La cuota del Arbitrio repercutida se devolverá en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.
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