Articulo 84 Municipios
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Artículo 84.- Creación, modificación y extinción.

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La creación, modificación y extinción de las fundaciones públicas municipales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015