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Artículo 84 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 84. Contabilidad general

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1. La contabilidad general describirá cronológicamente, según el método de partida doble, todos los movimientos y operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial de las instituciones de la Unión y de las agencias y organismos de la Unión a que hace referencia el capítulo 3, sección 2, del presente título.

2. Los distintos saldos y movimientos de la contabilidad general se consignarán en los libros contables.

3. Los asientos contables que se hagan, incluidos los ajustes contables, deberán estar respaldados por documentos justificativos, a los que harán referencia dichos asientos.

4. El sistema contable ofrecerá una pista clara de auditoría respecto de todos los asientos contables.