Artículo 84 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 84. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

Ver Indice
»

Artículo 84. Autorizaciones excepcionales para el control poblacional de palomas.

Vigente

1. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las competencias propias de los Ayuntamientos en materia de protección de la salubridad pública y medio ambiente urbano en sus respectivos términos municipales, especialmente en cascos urbanos y zonas industriales.

2. Se podrá autorizar el control de palomas cinegéticas mediante la captura en vivo y la caza en terrenos rústicos, instalaciones ganaderas o industriales aisladas y fincas agrarias en los que las palomas estén dañando cultivos, consumiendo productos alimenticios ya cosechados o procesados, como frutos, grano o pienso, esparciendo deyecciones en instalaciones, comederos y bebederos, obstruyendo canalones o bajantes de agua o produciendo otro tipo de daños a los edificios, maquinarias e instalaciones.

3. La autorización podrá hacerse en cualquier época del año, a cualquier cazador con licencia de caza válida en Aragón, tanto en terrenos no cinegéticos como cinegéticos. En terrenos cinegéticos, se requerirá además la autorización del titular del coto.

4. Control poblacional de palomas mediante captura en vivo:

a) Será el método que se autorizará preferentemente en terrenos no cinegéticos y zonas de seguridad. Se podrá autorizar también en cualquier otro tipo de terreno.

b) Solicitud:

1. º El control será solicitado al INAGA por el dueño o arrendatario del terreno o edificación aislada en suelo rústico.

2. º La solicitud incluirá los datos identificativos de las personas que realizarán las capturas.

c) Métodos autorizados:

1. º Caja trampa con puerta válvula unidireccional (tipo caracolera o tipo puerta giratoria) o tipo tomahawk, entre otras.

2. º Redes, disparadas o fijas, bajo supervisión directa.

3. º Podrán utilizarse reclamos vivos o artificiales y cebo como atrayente.

d) Condiciones de las cajas trampas:

1. º Dispondrán en todo momento de comida y bebida accesible para los reclamos y los ejemplares capturados.

2. º La extracción de ejemplares se realizará con una periodicidad máxima de 24 horas. Este periodo podrá extenderse hasta las 72 horas en trampas de más de cuatro metros cúbicos con posaderos internos y sombra permanente.

e) Manejo de ejemplares capturados:

1. º Los ejemplares de las especies objeto de control serán sacrificados lo antes posible mediante un método rápido como, por ejemplo, la dislocación cervical rápida o mediante cámara de monóxido de carbono.

2. º Las especies no objetivo capturadas accidentalmente serán liberadas en el mismo lugar con el menor daño posible.

5. Control poblacional de palomas mediante caza con arma:

a) Solicitud y procedimiento:

1. º El control será solicitado al INAGA por el dueño o arrendatario del terreno o edificación aislada en suelo rústico.

2. º La solicitud incluirá los datos identificativos de las personas que realizarán las capturas.

3. º En terrenos no cinegéticos y zonas de seguridad la solicitud se acompañará de un informe donde la persona solicitante justifique la necesidad de realizar el control poblacional de las palomas mediante la caza con arma en vez de mediante el trampeo en vivo.

4. º El INAGA:

- En cotos solicitará a su titular los nombres de los cazadores autorizados.

- En zonas no cinegéticas, comprobará que se trata de cazadores habilitados.

b) Se podrá autorizar:

1. º En cotos, a las personas designadas por su titular.

2. º En zonas no cinegéticas, a cazadores habilitados.

6. Prohibiciones:

Queda prohibido el cobro de permisos de caza en los controles poblacionales de palomas con arma.

7. Las personas autorizadas deberán llevar copia impresa o electrónica de la autorización durante las capturas o controles.