Articulo 84 Planificación...botiquines

Articulo 84 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 84. Resolución de autorización de funcionamiento de botiquín.

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1. Si en el acta de inspección consta que el botiquín cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente, la Dirección Provincial dictará en el plazo de diez días la autorización de funcionamiento.

2. La autorización de funcionamiento será notificada al farmacéutico adjudicatario y comunicada al ayuntamiento y al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.

3. Una vez finalizado el periodo de vinculación de cinco años, la Dirección Provincial comprobará si el titular del botiquín mantiene la preferencia conforme a los criterios establecidos en el artículo 75, en cuyo caso:

a) Si el farmacéutico titular mantiene la preferencia, previa audiencia al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente y a los farmacéuticos de la misma zona farmacéutica, la persona titular de la Dirección Provincial resolverá otorgando una nueva autorización de funcionamiento.

b) Si el farmacéutico titular no mantiene la preferencia, se iniciará un nuevo procedimiento de instalación conforme a lo establecido en el artículo 80.

El botiquín seguirá vinculado a la misma oficina de farmacia hasta la nueva autorización de funcionamiento.