Articulo 84 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 84. Ponencias.
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A propuesta del presidente de la comisión, con el parecer favorable de su Mesa o de una quinta parte de los miembros de aquélla, podrá acordarse constituir una ponencia. En dicho acuerdo se especificarán los trabajos a realizar, el régimen jurídico de funcionamiento y su composición.
Si en el acuerdo de constitución se prevé la elaboración de un informe, se someterá a la comisión para que, a la vista del mismo, emita un dictamen. Dicho dictamen se debatirá en el Pleno si la comisión lo acuerda.
