Articulo 84 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 84. Funciones de la Comisión Técnica de Coordinación de Fundaciones del Sector Público de Galicia.
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La Comisión Técnica de Coordinación de Fundaciones del Sector Público de Galicia tiene las siguientes funciones:
a) El establecimiento de directrices y criterios únicos de interpretación de la normativa vigente en materia de fundaciones del sector público de Galicia.
b) La elaboración y aprobación de un modelo de estatutos de fundación del sector público de Galicia.
c) La elaboración de un informe anual relativo a las fundaciones del sector público de Galicia creadas en el ejercicio por cada departamento de la Xunta de Galicia, con especial mención a la justificación de la citada creación.
d) La elaboración de un informe preceptivo y vinculante, en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud, respecto de todas las propuestas de participación e integración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sus organismos públicos y las demás entidades o empresas del sector público autonómico, en los órganos de gobierno o dirección de fundaciones de interés gallego que no reúnan los requisitos para ser incluidas en el sector público de Galicia.
e) Resolución de las consultas que se sometan por las distintas fundaciones del sector público de Galicia.
f) La elaboración de informes, estudios y códigos de buenas prácticas que contribuyan a la mejora del sector público fundacional de Galicia.
