Articulo 84 Reglamento Hipotecario

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Artículo 84.

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Los derechos de los legitimarios no perjudicarán a terceros que adquieran a título oneroso los bienes hereditarios, sino cuando tales derechos consten previamente por mención, nota marginal o anotación preventiva no cancelada y en los términos resultantes de las mismas.