Articulo 84 Reglamento de... Integrado

Articulo 84 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 84. Actuaciones de control inicial.

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1. La puesta en marcha de las instalaciones y el inicio de la actividad quedan supeditadas a las verificaciones siguientes:

  1. Adecuación a la autorización o licencia otorgadas, mediante certificación firmada y visada expedida por el técnico director de la ejecución del proyecto, con carácter previo al inicio de la actividad.

  2. Comprobación por los servicios administrativos competentes de la efectividad de las medidas correctoras exigidas, mediante el levantamiento de un acta de conformidad ambiental en los términos señalados en este Reglamento.

2. Para llevar a cabo el control inicial de las actividades e instalaciones, el órgano ambiental competente podrá valerse de las Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental reguladas en este Reglamento.