Articulo 84 Reglamento ma...as locales

Articulo 84 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

Ver Indice
»

Artículo 84. Anomalías en el armamento y en el resto del equipo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando el agente observe o detecte cualquier anomalía en el armamento debe informar de ello a la persona responsable de armamento del cuerpo.