Articulo 84 Reglamento Marco de las Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 84. Complemento específico.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Ayuntamientos, en la Relación de Puestos de Trabajo, determinarán la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo de los Cuerpos de Policía Local, valorando en todo caso la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, e incompatibilidades, así como la especial dificultad técnica.
