Articulo 84 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 84. Complemento específico.

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Los Ayuntamientos, en la Relación de Puestos de Trabajo, determinarán la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo de los Cuerpos de Policía Local, valorando en todo caso la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, e incompatibilidades, así como la especial dificultad técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015