Articulo 84 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 84 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 84.Determinaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Los Programas de Actuación Territorial contendrán las siguientes determinaciones.

a) Delimitación de su ámbito territorial y funcional [art. 35.1.a) TROTU].

b) Relación de actuaciones previstas [art. 35.1.b) TROTU].

c) Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones contenidas en las Directrices de Ordenación Territorial aplicables y, en su caso, en otros Programas de Actuación Territorial existentes [art. 35.1.c) TROTU].

d) Relación con el planeamiento urbanístico vigente [art. 35.1.d) TROTU], en particular, en cuanto a su conformidad o no con la ordenación urbanística aplicable a los terrenos comprendidos en las actuaciones que integran el contenido del Programa de Actuación Territorial, con la precisión, en su caso, de las previsiones del planeamiento urbanístico que resultarán directamente incompatibles con él.

e) En la medida en que así lo exija su correlación con la planificación económica del Principado de Asturias, los Programas de Actuación Territorial podrán especificar la determinación de los organismos encargados de su realización, establecer plazos de ejecución de las actuaciones previstas, incorporar estudios económicos y presupuestarios y analizar cualesquiera otras cuestiones que resulte de interés destacar al efecto expresado [art. 35.1.e) TROTU].

f) Marco temporal estimado de ejecución de sus previsiones, con justificación de las prioridades.

g) Previsión de un sistema de gestión, seguimiento y control del cumplimiento del Programa.

2.Cuando la inclusión de alguno de los anteriores extremos resulte imposible o innecesaria para el Programa de que se trate, bastará con justificar debidamente dicha circunstancia ante el órgano competente para su aprobación (art. 35.2 TROTU).