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Articulo 84 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 84. Documentos de los Planes Especiales (PE).

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1. La documentación de los Planes Especiales (PE) deberá elaborarse con el grado de precisión adecuado al objeto de éstos y, en todo caso, con igual o mayor detalle que la del planeamiento que desarrollen, complementen o modifiquen. Se formalizará tanto en soporte tanto escrito y gráfico, como informático.

2. Integrarán la documentación a que se refiere el número anterior los siguientes documentos.

a) Memoria informativa, que deberá reflejar, en forma escrita y gráfica, cuantos aspectos del planeamiento en vigor puedan resultar afectados por el Plan Especial (PE).

b) Memoria justificativa del objeto del Plan Especial (PE).

c) Estudio o estudios complementarios elaborados en función del objeto específico del Plan Especial (PE) de que se trate.

d) Planos de información.

e) Normas urbanísticas, comprensivas de las medidas de protección procedentes en virtud de la normativa sectorial aplicable.

f) Pliego de condiciones a las que deban ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura.

g) Reglamentación de la edificación, cuando en desarrollo del Plan Especial (PE) se prevea la construcción de edificios o instalaciones destinados a equipamiento público o vinculados a la infraestructura pública o al medio rural.

h) Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT), en su caso.

i) Planos de ordenación a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido.