Articulo 84 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 84. Funciones.
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De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Observatorio llevará a cabo las siguientes funciones.
a) Constituir un fondo documental mediante la recopilación de datos estadísticos, y de estudios, informes, instrumentos internacionales, publicaciones y otros documentos, cualquiera que sea su soporte, que contengan información de interés sobre la materia.
b) Realizar estudios dirigidos a analizar en qué medida influyen sobre el comportamiento de los deportistas y los espectadores los factores tanto internos como externos del juego.
c) Promover ante las autoridades gubernativas, las entidades deportivas, los medios de comunicación social y la sociedad civil la adopción de las medidas derivadas de los estudios anteriores que contribuyan a la paz, la tolerancia y la convivencia en el deporte y a erradicar del mismo la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
d) Informar en los procedimientos de elaboración de las disposiciones normativas relativas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, expresando su opinión y proponiendo las modificaciones que estime convenientes.
e) Elaborar y proponer al Consejo Superior de Deportes, con carácter bianual, un plan de actuaciones en prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
f) Colaborar con otros órganos, entidades e instituciones internacionales, estatales, autonómicas, locales o sociales que promuevan los mismos fines que el Observatorio.
g) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
