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Articulo 84 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 84. Solicitud de iniciación

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84.1 La solicitud de persona interesada o en ejercicio de la acción pública que se formule debe ajustarse a lo que establece la legislación sobre procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Tiene que identificar el inmueble a que se refiere y detallar a las otras personas interesadas conocidas, diferentes de las que formulan la solicitud, que puedan resultar afectadas en sus bienes, derechos o intereses legítimos por la orden que se pide.

84.2 Cuando la solicitud haga referencia al estado de ruina de un inmueble, se deben especificar los motivos en que se fundamenta el estado alegado y aportar un informe suscrito por un técnico competente sobre los aspectos siguientes:

a) El estado físico del inmueble, las causas que lo han provocado y las obras necesarias para reparar los daños que sufre.

b) La falta de medios técnicos normales disponibles, cuando el inmueble amenace ruina técnica.

c) El presupuesto económico detallado de las obras de reparación necesarias y de las de construcción de nueva planta de un inmueble de características similares al afectado, en cuanto a dimensión, uso y calidad, utilizando tecnología y materiales actuales, cuando el inmueble amenace ruina económica.

d) La disconformidad de las obras de reparación necesarias con el ordenamiento jurídico urbanístico aplicable, cuando el inmueble amenace ruina urbanística.

e) Las medidas que no admitan demora que haya que adoptar para proteger la salud de las personas y la seguridad de las personas y las cosas.