Artículo 84 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 84. Movilidad voluntaria provisional.
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1. En los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando un puesto susceptible de ser provisto por el sistema de concurso general se encuentre dotado presupuestariamente y desocupado, ya sea por inexistencia o ausencia de su titular o por otras circunstancias análogas, y concurran necesidades urgentes, inaplazables o funcionales del servicio que así lo aconsejen, podrá ser provisto, previa convocatoria, de manera voluntaria y provisional para atender inmediatamente las tareas correspondientes al mismo.
Los puestos desempeñados provisionalmente, carentes de titular, deberán ser ofertados en el siguiente concurso general, salvo por razones suficientemente motivadas, y por una única vez, basadas en la necesidad de dar continuidad a un determinado servicio esencial o sector prioritario, o en la incidencia negativa y directa sobre fondos públicos.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
2. En la convocatoria, que se hará pública en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá participar el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía que pertenezca al cuerpo y especialidad al que se encuentre adscrito dicho puesto, que reúna el requisito de experiencia y los demás establecidos para su desempeño, de acuerdo con lo señalado en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y preste su consentimiento.
3. Los méritos valorables serán la experiencia profesional adquirida y la antigüedad como personal funcionario que conste inscrita en el Registro General de Personal y que no constituyan requisito necesario para el desempeño del puesto de trabajo solicitado, baremándose conforme a los criterios establecidos para los concursos generales en el artículo 64, a salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración, la experiencia y antigüedad adquiridas en puestos de personal laboral que posteriormente hayan sido objeto de funcionarización.
Será designada la persona participante que obtenga mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos en el orden expresado en el primer párrafo. De persistir el empate se acudirá a la antigüedad en el cuerpo y especialidad correspondiente al puesto al que se opta. Tras ello, si persiste el empate, se atenderá a la antigüedad total que conste inscrita en el Registro General de Personal.
Los conceptos establecidos como méritos serán valorados una vez al año, en los términos que se establezcan en las bases generales a que se refiere el artículo 60.2.
4. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, el plazo de presentación de las solicitudes de participación, las características del puesto de que se trata, los requisitos exigidos para su desempeño, los méritos a valorar, la puntuación a otorgar a cada uno de ellos conforme se determina en el apartado anterior, así como la obligación de aportar, junto a la solicitud de participación, justificante al que se hace referencia en el apartado 6.
5. Con carácter general la movilidad será autorizada por la Consejería o agencia donde se encuentre orgánicamente adscrito el puesto ocupado por la persona interesada, salvo que se justifique su denegación de forma suficientemente motivada por alguna de las siguientes causas, relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio:
a) Que la persona solicitante lleve menos de dos años ocupando el puesto de trabajo desde el que solicita la movilidad, con independencia del carácter de su ocupación.
b) Que la solicitud sea coincidente con un momento temporal en el que las tareas que venga desempeñando la persona solicitante experimenten un incremento de las cargas de trabajo o se encuentren en un estado crítico, de forma que la consecución o terminación pudieran verse afectadas si se autoriza la movilidad.
6. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Junto a la solicitud de participación deberá aportarse justificante de haber comunicado dicha participación a la unidad responsable de personal correspondiente a la Consejería o agencia de origen de la persona interesada.
7. La valoración de los méritos y la selección de la persona corresponderá a una comisión de valoración constituida por tres miembros, que tengan la condición de personal funcionario de carrera, siendo uno de ellos la persona titular de la unidad administrativa competente en materia de personal o persona en quien delegue, y que asumirá la presidencia. Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía podrán designar representantes con voz pero sin voto.
8. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la solicitud de autorización por parte de la Consejería convocante, la Consejería o agencia donde se encuentre adscrito el puesto ocupado por la persona seleccionada podrá denegar, con carácter excepcional, la autorización de movilidad solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
9. El procedimiento se resolverá por la persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz en cuyo departamento se halle integrado el puesto desocupado, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
10. El cese en el anterior puesto deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del correspondiente nombramiento. La toma de posesión se formalizará con efectos administrativos del día siguiente al del cese y la incorporación efectiva al nuevo puesto se efectuará en el día hábil siguiente al del cese.
El personal funcionario de carrera sujeto a movilidad voluntaria provisional tendrá derecho a la reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.
11. La movilidad provisional podrá extinguirse en cualquier momento. En todo caso, se extinguirá en el momento de la toma de posesión o de la incorporación de la persona titular del puesto de trabajo, por renuncia expresa de la persona interesada que sea aceptada y, si se acredita, oída la persona interesada, cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o si desaparecen las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.
La extinción de la movilidad provisional a consecuencia de un cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto deberá ir precedida de una resolución motivada del titular del órgano a que se refiere el apartado 8.
12. En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.
- Modificación realizada (84 (apdo. 11)) por Corrección de errores del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
(JA de 17-10-2025) en vigor desde 28-02-2025
