Artículo 84 relativo al E...s de Salud

Artículo 84 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud

Ver Indice
»

Artículo 84. Alfabetización en materia de salud digital y acceso a la salud digital

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros promoverán y apoyarán la alfabetización en materia de salud digital y el desarrollo de las competencias y capacidades pertinentes para los pacientes. La Comisión apoyará a los Estados miembros a este respecto. Las campañas o programas de sensibilización tendrán por objeto, en particular, informar a los pacientes y al público en general sobre uso primario y secundario en el marco del EEDS, incluidos los derechos que se derivan de él, así como las ventajas, los riesgos y los posibles beneficios del uso primario y secundario para la ciencia y la sociedad.

2. Las campañas y programas de sensibilización a que se refiere el apartado 1 se adaptarán a las necesidades de grupos específicos y se desarrollarán, revisarán y, en caso necesario, se actualizarán.

3. Los Estados miembros promoverán el acceso a la infraestructura necesaria para la gestión eficaz de los datos de salud electrónicos de las personas físicas, tanto para uso primario como secundario.