Articulo 84 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 84 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 84.- Competencias.

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1. Las competencias que en materia de inspección de servicios sociales se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Mediante decreto del Gobierno de Canarias, se articulará la organización y funcionamiento de la inspección de servicios sociales.