Articulo 84 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 84
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1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los impuestos especiales devengados o pagados por la persona que realiza la adquisición intracomunitaria de un producto sujeto a dichos impuestos se incluyen en la base imponible, conforme a lo dispuesto en la letra a) del párrafo primero del artículo 78.
2. Cuando, con posterioridad a la fecha de la adquisición intracomunitaria de bienes, el adquiriente obtenga la devolución de los impuestos especiales pagados en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes, la base imponible se reducirá en un importe correspondiente en el territorio del Estado miembro en el que se haya efectuado la adquisición.
