Articulo 84 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 84.- Falta disciplinaria.
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El incumplimiento voluntario de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido.
