Articulo 84 TR Ley de la función pública
Articulo 84 TR Ley de la función pública

Articulo 84 TR. Ley de la función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84.- Falta disciplinaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El incumplimiento voluntario de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001