Articulo 84 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 84.- Falta disciplinaria.
Vigente
El incumplimiento voluntario de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001