Articulo 84 TR. Ley de universidades
Artículo 84. Instrumentos de calidad y excelencia.
1. Las Universidades deberán establecer un sistema integrado de gestión de la calidad y someter sus sistemas de gestión de calidad cada cinco años a evaluaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Los resultados serán públicos con los límites establecidos legalmente.
2. Las Universidades evaluarán los procesos y resultados de sus actividades de formación e investigación. Reglamentariamente se establecerán los tipos de evaluación y sus respectivos objetivos.
3. Las Universidades públicas andaluzas intensificarán la competencia por la excelencia, fomentando la formación de redes de centros y de conocimiento con el fin de favorecer la interdisciplinariedad, la dimensión internacional, el apoyo de la industria y de los sectores empresariales. Cada Universidad identificará los campos concretos del conocimiento sobre los que concentrará sus actividades para alcanzar la excelencia científica y formativa.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013