Articulo 84 TR Ley de universidades
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Articulo 84 TR. Ley de universidades

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Artículo 84. Instrumentos de calidad y excelencia.

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1. Las Universidades deberán establecer un sistema inte­grado de gestión de la calidad y someter sus sistemas de ges­tión de calidad cada cinco años a evaluaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Los resultados serán públicos con los límites establecidos legalmente.

2. Las Universidades evaluarán los procesos y resultados de sus actividades de formación e investigación. Reglamenta­riamente se establecerán los tipos de evaluación y sus respec­tivos objetivos.

3. Las Universidades públicas andaluzas intensificarán la competencia por la excelencia, fomentando la formación de redes de centros y de conocimiento con el fin de favorecer la interdisciplinariedad, la dimensión internacional, el apoyo de la industria y de los sectores empresariales. Cada Universidad identificará los campos concretos del conocimiento sobre los que concentrará sus actividades para alcanzar la excelencia científica y formativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013