Articulo 85 Cabildos insulares

Articulo 85 Cabildos insulares

Ver Indice
»

Artículo 85.- Grupos políticos insulares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Con la finalidad de desarrollar adecuadamente sus funciones, los consejeros insulares electos se constituirán en grupos políticos insulares. Quienes no se integren en un grupo político tendrán la condición legal de representantes no adscritos.

2. Los grupos políticos insulares participarán en el pleno y sus comisiones, mediante la presentación de mociones, propuestas de resolución, propuestas de declaración institucional, ruegos y preguntas, así como cualquier otro instrumento que se establezca en los reglamentos de organización del cabildo insular.