Articulo 85 Caza de Navarra

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Artículo 85. Daños a la fauna cinegética.

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1. Los daños que se causen a la fauna cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.

2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán reglamentariamente.

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