Articulo 85 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 85. Infracciones muy graves.
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Son infracciones administrativas muy graves:
La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas, con daño para los valores en ellos contenidos.
La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizados de especies animales o plantas catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat o extintas, así como la de sus propágulos o restos.
La destrucción del hábitat de especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat o extintas, en particular de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la realización de actividades, no amparados en el correspondiente título administrativo de intervención, que hagan imposible o dificulten de forma importante la consecución de los objetivos de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales durante su procedimiento de aprobación.
La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.
El incumplimiento en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección del régimen general y específico de usos y actividades y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes al espacio natural, o en los planes de especies amenazadas, cuando causen daños a los valores naturales de carácter irreversible.
La introducción en el medio natural de ejemplares de especies o subespecies de flora y fauna exóticas invasoras sin la autorización correspondiente o con el incumplimiento de los condicionantes de dicha autorización.
- Artículo modificado (85) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
