Artículo 85. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 85. Aves de cetrería.
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1. Se entenderá por ave de cetrería toda ave rapaz diurna o nocturna, perteneciente a los órdenes de Falconiformes, Accipitriformes o Estringiformes, mantenida en cautividad para su utilización como medio de caza.
2. Previamente a la emisión de autorizaciones excepcionales para el uso en jornadas de caza de aves de cetrería, deberá justificarse debidamente su procedencia legal originaria a través de documento oficial. En cualquier caso, las aves deberán estar anilladas de origen y ser marcadas mediante un transponder identificador.
En su caso, la Dirección General competente en materia de caza podrá exigir al propietario que el animal sea sometido a un análisis genético que permita determinar la identidad de sus progenitores.
