Articulo 85 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 85 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 85. Procedimiento de concesión.

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El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la convocatoria regulada en el presente decreto-ley, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada línea de ayuda y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013