Artículo 85. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 85. Convocatoria de Pruebas para la obtención directa de títulos.
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1. La Consejería competente en materia de Educación convocará anualmente las pruebas para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Mediante convocatoria pública, establecerá anualmente la relación de módulos profesionales que podrán ser superados mediante pruebas libres, así como el período de matriculación, las fechas de celebración y los centros públicos en los que se realizarán las mismas.
2. Los módulos profesionales superados mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Formación Profesional en cualquiera de las modalidades de la oferta de Formación.
3. Para la obtención, en su caso, del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos del correspondiente ciclo formativo, para lo cual es necesario haber superado el periodo de formación en empresa u organismo equiparado o bien acreditar la exención.
4. La evaluación se llevará a cabo por módulos profesionales. La comisión de evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados, siempre que existan personas matriculadas en los mismos.
5. Los contenidos de las pruebas irán referidos a los currículos de los respectivos títulos de Técnico y Técnico Superior convocados y vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Incluirán cuestiones teóricas y ejercicios prácticos que evidencien, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que se han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje del módulo profesional.
