Articulo 85 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 85. Obligación y gratuidad de la inscripción.
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1. Cualquier familia interesada en acceder a viviendas con protección pública, con independencia de cuál sea su forma de acceso, deberá de inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha con carácter previo y con la antelación mínima indicada en cada caso del presente Título.
2. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha será gratuita.
3. En el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha existirá tanto un listado de demandantes sobre la base de las divisiones a que se refiere el artículo 88, como un listado de personas adjudicatarias de la forma definida en dicho artículo.
4. En los casos de personas adjudicatarias de una vivienda con protección pública, cuyos datos obrarán en el listado de personas adjudicatarias a que se refiere el apartado anterior, que necesitaran adquirir otra vivienda con protección pública más acorde con sus necesidades derivadas por cambios sociolaborales, tales como incremento del número de miembros de la unidad familiar, cambio de residencia por motivos laborales u otros motivos justificados, no se les exigirá la reinscripción como demandantes para poder optar a las nuevas viviendas. A tal efecto, en el Registro de Demandantes se adoptarán las medidas de gestión necesarias. Y todo ello con independencia de la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para poder acceder a las nuevas viviendas.
5. Para las personas adjudicatarias de viviendas protegidas en alquiler con opción a compra, tampoco se les exigirá la reinscripción como demandantes para poder ejercer la opción de compra indicada. A tal efecto, se adoptarán las medidas de gestión que sean necesarias. En el listado de personas adjudicatarias y en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, se hará constar el cambio de régimen del alquiler a la propiedad.
- Artículo modificado (85) por DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificacion del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composicion y el funcionamiento de la Comision contra la Violencia en Espectaculos Deportivos de Cataluña y se determinan los organos competentes respecto del regimen sancionador en materia deportiva.
(GC de 12-11-2009) en vigor desde 17-11-2009
