Articulo 85 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 85 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 85.- Convenios con la entidad local.

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1.- Una vez resuelta la adjudicación, la entidad adjudicataria suscribirá con la entidad local un convenio de corresponsabilidad en el desarrollo del programa, que deberá ser presentado a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, previo al segundo abono de la subvención.

2.- El citado convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos.

a) Confirmación de las partes de tener conocimiento del contenido del Decreto presente, que regula las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, y con compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones de él derivadas.

b) Indicación expresa de que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Fondo de Cooperación al Desarrollo pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas.

c) Indicación expresa del importe de la subvención otorgada y de los importes de cada una de las tres transferencias que se realizarán en los ejercicios contables previstos.

d) Establecimiento del mecanismo adecuado en cada país para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre ambas partes en relación con la ejecución del programa.