Articulo 85 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Validación de la propuesta
Vigente
85.1 El órgano competente debe revisar y validar técnica y jurídicamente la propuesta elaborada por el equipo técnico especializado.
85.2 El órgano competente puede acordar la devolución del informe propuesta si considera que la propuesta es inadecuada, no está suficientemente fundamentada o es incompleta, y concretar qué contenidos de la propuesta procede revisar, fundamentar o completar.
85.3 No obstante, si la diferencia de criterio persiste, el órgano competente decide de manera motivada lo que es más conveniente para el niño o adolescente.