Articulo 85 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 85. Composición de la Junta de Gobierno.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.
2. La Junta de Gobierno de cada Colegio será un órgano colegiado y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Vicedecano.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Los vocales que determinen los Estatutos de cada Colegio.
3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración de cuatro años. Agotado el período de mandato, podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.
4. Los Estatutos de cada Colegio desarrollarán las normas de composición y funcionamiento de sus Juntas de Gobierno.
- Artículo modificado (85 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
