Articulo 85 General Tributaria
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Artículo 85. Información sobre el valor de bienes inmuebles.

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1. La Administración tributaria informará sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, incluidos en el catastro inmobiliario de Álava, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, en los términos y con los efectos que se determinen en la normativa de cada tributo.

2. El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información facilitada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005