Articulo 85 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 85 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 85. Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.

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1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100, con el límite anual máximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

El límite previsto en el párrafo anterior será de aplicación por cada persona con discapacidad a cuyo patrimonio protegido se realicen aportaciones.

2. La deducción a que se refiere el apartado anterior se podrá aplicar por las siguientes personas contribuyentes:

a) Aquellas que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive.

b) El o la cónyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad.

c) Aquellas que estén vinculadas con la persona con discapacidad por razones de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto de la misma la curatela con facultades de representación.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.

3. Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 3/2004, de7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

4. Las adquisiciones de bienes y derechos que correspondan a las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad a que se refiere el presente artículo, estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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