Articulo 85 Intervención ... ambiental

Articulo 85 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 85. Potestad sancionadora.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las actividades e instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los municipios, según sus respectivas competencias, cuando las infracciones se produzcan en relación con la licencia municipal de actividad clasificada y siempre que inicien el procedimiento sancionador.