Artículo 85 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 85. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 85. Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada.

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1. La modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada podrá ser sustancial o no sustancial.

2. Tendrá la consideración de modificación sustancial cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a autorización ambiental unificada simplificada, cuando dicha modificación cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

3. También tendrá la consideración de modificación sustancial cualquier modificación de las características de las actuaciones ya autorizadas, ejecutadas o en proceso de ejecución en las que, representando una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, tenga efectos significativos. Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se determine, se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:

1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3.º Un incremento significativo de la generación de residuos.

4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.

4. Igualmente, se considerará que existe modificación sustancial cuando las sucesivas modificaciones experimentadas por la actividad durante la vigencia de la autorización ambiental unificada simplificada impliquen efectos adversos significativos conforme a los casos previstos en el apartado anterior.

5. En caso de que la persona titular o promotora proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta la obtención de nueva autorización ambiental unificada simplificada, que irá referida únicamente a los aspectos que sean objeto de dicha modificación o que resulten afectados por la misma, y se tramitará siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 82 de esta ley.

6. La persona titular o promotora de una actuación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada simplificada, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial, basándose en los criterios establecidos en los apartados 2, 3 y 4. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

La persona titular o promotora podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada simplificada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes mediante resolución motivada conforme a los criterios establecidos en los apartados 2, 3 y 4. En caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental unificada simplificada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la actuación, esta se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía.