Artículo 85 LEY 3/2026, ...de Euskadi

Artículo 85. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

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Artículo 85. - Presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.

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La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena es quien la dirige, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices. Los actos de la autoridad que produzcan efectos jurídicos frente a terceras personas serán dictados por su presidencia.

La presidencia ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad, con la consideración de autoridad independiente, garantías de autonomía funcional y protección institucional, y no estará sujeta a instrucción alguna en el desempeño de aquellas.

La persona titular de la presidencia será elegida por el Parlamento Vasco, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias propias de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena y con aptitud para el cumplimiento de sus funciones.

El proceso de designación será público, transparente y basado en criterios de capacidad e independencia, incluyendo comparecencias de las personas candidatas ante la comisión parlamentaria competente.

A tal efecto, los grupos parlamentarios podrán presentar candidaturas en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento Vasco. Las personas candidatas deberán comparecer previamente ante la comisión parlamentaria competente, a fin de exponer sus respectivos programas.

La elección se realizará por el Pleno del Parlamento Vasco por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.

Si no se alcanzara dicha mayoría en una primera votación, se procederá a formular sucesivas propuestas hasta que se obtenga la mayoría requerida.

Una vez elegida la persona candidata, será nombrada por decreto del Gobierno Vasco.

El mandato de la presidencia tendrá una duración de cinco años, con posibilidad de una única renovación, por otros cinco años, siempre que en la correspondiente votación obtenga de nuevo la mayoría de tres quintas partes de los miembros de la Cámara. En todo caso, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuará en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.

La presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena tendrá la consideración de alto cargo, asimilado al de viceconsejero o viceconsejera. En todo caso, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y su normativa de desarrollo.

La presidencia cesará antes de la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por condena firme por delito doloso.

c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, previa instrucción de expediente.

d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

e) Por incompatibilidad.

En los supuestos previstos en las letras c), d) y e) será necesaria la ratificación de la separación por mayoría de tres quintas partes de los miembros de la Cámara.