Artículo 85. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 85. Derechos y deberes.
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1. Los derechos y deberes vinculados a la gestión de los recursos pesqueros se ejercen en la forma prevista en la normativa de aplicación.
2. En caso de escenarios de pesca gestionados por adjudicatarios del aprovechamiento pesquero, estos son responsables del correcto ejercicio de la misma, conforme a los planes técnicos de pesca aprobados al efecto.
3. Podrá ejercer el derecho a la pesca toda persona que, estando en posesión de la licencia de pesca válida en la Comunidad de Madrid, así como el permiso de pesca, en su caso, cumpla los requisitos exigidos al efecto en la normativa de aplicación y no se halle inhabilitada para el ejercicio de la pesca.
4. Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de su contenido y condiciones.
5. Los titulares de aprovechamientos pesqueros y explotaciones de acuicultura, así como sus arrendatarios, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
