Articulo 85 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.

Vigente

1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.

2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.