Articulo 85 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 85. Habilitación de enfermeras y enfermeros adscritos al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas para acceder a las historias clínicas

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1. En las actuaciones y funciones atribuidas al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, se habilita a las enfermeras y enfermeros adscritos a este instituto para que en la realización de las funciones de apoyo al personal médico evaluador puedan acceder a los datos que sean necesarios de las historias clínicas de las personas que tengan en trámite un procedimiento, mediante los mismos sistemas electrónicos o en papel a los que accede el personal médico evaluador.

Los tratamientos de datos personales mencionados deben incluirse en los registros que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas habilite para la finalidad de ejercer las competencias en las que deben intervenir las enfermeras y los enfermeros, de los que es titular el Departamento de Salud.

2. El personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas al que se refiere el apartado 1 debe mantener el deber de secreto y confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022