Articulo 85 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 85. Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.
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1. En el régimen de viajeros, regulado en el artícu- lo 14, apartado 2, apartado 2.º, de este Reglamento, la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a las normas que determine reglamentariamente el Gobierno de Canarias.
2. Los viajeros deberán presentar los bienes y las facturas expedidas por los proveedores en la Oficina gestora cuando se desplacen al extranjero o en la aduana de llegada al territorio peninsular español o islas Baleares, para que diligencien las citadas facturas, que deberán remitirse posteriormente por el viajero al proveedor.
