Articulo 85 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 85. De la asignación de niveles para el complemento de destino.

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1. El Pleno de cada Ayuntamiento, en la Relación de Puestos de Trabajo, determinará el nivel correspondiente a cada uno de ellos, entre los siguientes límites:

a) Superintendente: 28 al 30.

b) Intendente: 26 al 28.

c) Inspector: 24 al 26.

d) Subinspector: 22 al 24.

e) Oficial: 20 al 22.

f) Agente: 18 al 20.

2. La asignación de niveles deberá llevarse a cabo por cada Ayuntamiento, dentro de los intervalos señalados en el apartado 1, del presente artículo, evitando que en una determinada categoría sean mayores que en la inmediata superior.

3. El nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009