Artículo 85. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 85. Autorizaciones excepcionales para el trampeo de ejemplares vivos de zorros y urracas.
1. El Director General competente en materia de caza podrá autorizar mediante resolución:
a) La metodología del empleo de métodos homologados para el trampeo de zorros y urracas vivos.
b) La forma de acreditación de los usuarios de estos métodos de captura homologados.
c) Las obligaciones de los usuarios acreditados que reciban autorización para el empleo de los métodos de captura homologados.
d) La homologación de nuevos métodos de trampeo.
2. Una vez sea efectivo el contenido del apartado 1 anterior, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) podrá autorizar a usuarios acreditados el control de zorros y urracas mediante métodos de trampeo en vivo homologados en Aragón para estas especies.
3. Métodos de trampeo de zorros y urracas homologados: se consideran homologados:
a) Los métodos establecidos en las "Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras" aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011.
b) Los métodos homologados en otras comunidades autónomas.
c) Aquellos métodos que puedan homologarse en el futuro en Aragón.
4. Restricciones: el trampeo de zorros no se podrá autorizar en los municipios del anexo II, con la siguiente excepción: aquellos cotos que, aun perteneciendo a tales municipios, hayan sido excluidos siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.

