Articulo 85 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 85. Solicitud de autorización de traslado y modificación de los botiquines.
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1. Las solicitudes de traslado y modificación de los botiquines deberán ser presentadas conforme a lo establecido en el artículo 3.2 por el farmacéutico titular de la oficina de farmacia al que está vinculado el botiquín y se dirigirán a la Dirección Provincial.
2. Los botiquines sólo podrán trasladarse dentro del mismo núcleo de población donde estén ubicados, siempre y cuando el nuevo local cumpla con los requisitos establecidos en este decreto.
3. Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a) En caso de solicitud de traslado, los documentos establecidos en el artículo 82.2.
b) En caso de solicitud de modificación, plano con la distribución funcional del espacio y superficie o proyecto de obra, en su caso, en el que se describan las obras que el farmacéutico pretende realizar en el local.
4. La persona titular de la Dirección Provincial resolverá la solicitud y la notificará al interesado en el plazo de un mes.
5. En el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización, el farmacéutico deberá solicitar la autorización de funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo 82 si se tratara de un traslado o solicitar la correspondiente visita de inspección en caso de modificación.
