Articulo 85 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 85. Intergrupos parlamentarios.
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A petición de un grupo parlamentario, la Mesa podrá constituir intergrupos para mantener intercambios informales de sus puntos de vista sobre cuestiones específicas y para promover el contacto entre los miembros del Parlamento y la sociedad. En el escrito de solicitud se harán constar los objetivos que se pretenden alcanzar. Dichos intergrupos serán asistidos por un letrado que levantará acta de sus sesiones.
