Articulo 85 Reglamento de... Andalucía

Articulo 85 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 85. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

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1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.