Articulo 85 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Vigente
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010