Articulo 85 Reglamento de...és gallego

Articulo 85 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 85. Funcionamiento y adopción de acuerdos.

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1. La comisión se reunirá una vez cada trimestre, sin perjuicio de las reuniones que sean precisas por la urgencia de los temas que se vayan a tratar.

Corresponde a la secretaría efectuar la convocatoria de las reuniones, por orden de la presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mayoría simple de los miembros de la comisión.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, por lo menos, con cinco días de anticipación a la fecha de su realización, por cualquier medio que permita dejar constancia da su recepción. En ella se hará constar el lugar, día y hora de realización de la reunión, y se adjuntará, asimismo, el orden del día y la documentación precisa sobre los temas que se vayan a tratar.

2. Se considera válidamente constituida la Comisión cuando asistan el/la presidente/a y el/la secretario/a, o quien los substituya, y la mitad de sus miembros.

3. Los acuerdos se consideraran aprobados con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del/de la presidente/a.

4. El/la secretario/a de la comisión redactará un acta de cada sesión que realice, en la que especificarán los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se realizó la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión de la comisión; no obstante, el/la secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos adoptados, sin perjuicio da su aprobación posterior, haciendo constar la no aprobación de ésta.