Articulo 85 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 85 Reglamento General de Turismo

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Artículo 85. Suministro de agua.

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1. Todos los campings dispondrán de las instalaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de agua potable a la población de acampada.

2. Cuando el agua no proceda de la red general, antes del inicio de cada temporada turística se acreditará la potabilidad mediante certificado expedido por el organismo competente. Sin este requisito el campamento no podrá iniciar la temporada de funcionamiento.

3. En la zona útil de acampada existirán puntos de agua potable en número tal que ninguna parcela tenga el acceso a más de 100 metros con evacuación directa a la red general. Dichos puntos deberán estar debidamente señalizados con la indicación de agua potable.

4. Cuando no exista abastecimiento de agua potable procedente de una red general de agua potable o cuando dicha red pueda ser fácilmente contaminada, será preceptivo disponer de una instalación automática de depuración con el fin de garantizar que las condiciones bacteriológicas del agua sean iguales a las previstas en las disposiciones legales para el abastecimiento de poblaciones.

5. En caso de utilización de aguas no aptas para el consumo humano en riegos, servicios higiénicos y otras finalidades, los puntos de utilización de estas aguas estarán debidamente señalizados con la indicación de no potable en, al menos, castellano, inglés y francés o bien con indicación tipo internacional para este fin.

En todo caso, la red de agua no potable será absolutamente independiente de la de agua potable.