Articulo 85 Reglamento de los Impuestos Especiales
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Artículo 85. Contabilidad de las fábricas de alcohol.

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A) Libros principales. En las fábricas de alcohol se llevarán, con carácter general, los siguientes libros principales.

1. Libro de primeras materias.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 84 anterior, en este libro se contabilizará el movimiento, tanto de productos alcohólicos recibidos en fábrica, como de los caldos y mostos fermentados obtenidos en la misma.

Constituirán el cargo las expediciones de materias primas entradas u obtenidas en fábrica, cuyos asientos se justificarán documentalmente:

a) Con el documento que haya debido amparar su circulación de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, si el producto recibido como primera materia es un producto objeto de los impuestos especiales de fabricación.

b) Con un albarán expedido por el suministrador, en los demás casos.

c) Con el simple pase de cuentas de otro libro si se trata de primeras materias obtenidas en la propia fábrica.

Constituirán la data las salidas de primeras materias que se incorporen al proceso de fabricación.

2. Libro de fabricación.

En él se reflejará el movimiento de alcohol. En el cargo se anotará diariamente la fecha, volumen real de alcohol obtenido, graduación, volumen de alcohol puro y la lectura que arrojen los contadores, con separación según clase de alcohol. No obstante cuando se trabaje en régimen de depósito precintado el asiento de cargo se efectuará el día en que se proceda al desprecintado del depósito y contabilización del alcohol producido. En la data se anotará, con el mismo detalle, el alcohol salido de fábrica y la referencia del documento con que se ampare su circulación, separando por grupos de destino según tratamiento fiscal.

3. Libro de desnaturalizante.

En las fábricas y depósitos fiscales en que se obtenga alcohol desnaturalizado se llevará, además, un libro de desnaturalizante, en el que se anotarán las distintas clases de desnaturalizantes recibido, así como la fecha y proveedor, y las salidas por cada operación.

B) Libros auxiliares:

1. Las fábricas de alcohol a partir de cereales u otras sustancias amiláceas o azucaradas, para el debido control de los productos que han servido de base para la preparación de los caldos y mostos fermentados, deberán llevar los siguientes libros auxiliares:

a) Las fábricas de alcohol a partir de melazas de caña o de remolacha, un libro de cuenta corriente de estos productos y otro de fermentación.

b) Las fábricas de alcohol de cereales u otras sustancias amiláceas, un libro que refleje el movimiento de estos productos, un libro de malta, si procede, y un libro de fermentación.

En las fábricas a que se refiere este apartado, en la data del libro de fermentación se hará constar, entre otros datos, el volumen, densidad y grado alcohólico de los mostos o caldos obtenidos.

2. Cuando una fábrica de alcohol de melazas se halle instalada en recinto adyacente a una fábrica azucarera, siendo titular de ambas la misma persona, el cargo del libro de melazas se justificará con el pase de cuentas de las melazas de los depósitos de la fábrica azucarera a los de la fábrica de alcohol.

3. La oficina gestora, a propuesta del servicio de intervención y a la vista de los procesos productivos, podrá establecer la llevanza de otros libros de carácter auxiliar para un mejor control de las operaciones intermedias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1995 en vigor desde 01-10-1995