Articulo 85 Reglamento del IRPF del THB
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»Artículo 85.-Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
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1. Con carácter general, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
2. En los rendimientos del capital mobiliario se atenderá a lo previsto en el artículo 93 de este Reglamento. (NOTA: Apdo. 2 con efectos desde el 1 de enero de 2017)
3. En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, se atenderá a lo previsto en el artículo 97 de este Reglamento. (NOTA: Apdo. 3 con efectos desde el 1 de enero de 2017)
Modificaciones
- Artículo modificado (85 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 178/2016, de 20 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016
